sábado, 16 de junio de 2007

Universidad del Mar

1 comentario:

derecho.udelmar dijo...

Derecho y religión: en lo que se refiere a la religión, ya tuvimos ocasión en decir que en las sociedades primitivas el derecho no se diferencia de la religión, lo que se aplica fácilmente si consideramos que todo el pensamiento y comportamiento de esas poblaciones está sumido en una atmósfera mística. De ahí se deduce que las prescripciones consuetudinarias que las rigen, generalmente muy estricta, no tienen sino sanciones sobrenaturales. Solo como consecuencia de un lento proceso de laicización --- o como consecuencia del impacto de civilizaciones más avanzadas – el derecho propiamente dicho adquirió su carácter especifico. Al separar el mundo profano del sagrado. En las sociedades de tipo moderno, incluso las legislaciones religiosas y los diferentes derechos canónicos, establece la diferencia entre el fuero interno y el fuero externo. A la religión propiamente dicha no le concierne sino el primero; por lo mismo, no podría confundirse religión con derecho, tanto por la naturaleza de los actos que reglamenta, cuanto por la de las sanciones que aplica.